miércoles, 7 de marzo de 2012

BASES PARA LA CONCESIÓN DE UN KIOSKO EN LA AVD. JUÁN RAMÓN JIMÉNEZ EN CORTECONCEPCIÓN

BASES DEL CONCURSO PARA LA CONCESION DE LA

EXPLOTACION POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y

TRAMITACIÓN ORDINARIA DE UN KIOSCO SITO EN AVENIDA JUAN RAMÓN JIMÉNEZ, SIN NÚMERO, DE CORTECONCEPCIÓN

Primera.- Objeto.-

Constituye el objeto del presente Pliego, determinar las normas que han de regular la contratación mediante procedimiento abierto, de la concesión del uso privativo de la explotación de un kiosco de propiedad municipal para la venta de alimentos, bebidas, tabaco y cualquier otro producto no prohibido por la legislación vigente y bajo las condiciones técnico-sanitarias y legales exigibles en cada caso.

Segunda.- Naturaleza jurídica.-

El contrato objeto del presente pliego lo será de carácter administrativo, concretamente de servicios a los que se refiere el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 3/2.011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Tercera.- Duración.-

La concesión se otorgará por un plazo de SEIS AÑOS.

El concesionario podrá rescindir anticipadamente el contrato de concesión, bastando para ello la comunicación con un mes de antelación a la entrega de la llave al Ayuntamiento, pero en este caso perderá cualquier cantidad que tenga entregada a cuenta y cualquier aval o garantía que haya prestado, sean cuales fueren sus importes o cuantías, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados.

Cuarta.- Canon.-

Los concursantes deberán ofertar una cantidad anual en concepto de canon por un importe mínimo de mil doscientos (1.200,00.-) euros, pudiendo las ofertas presentadas superar esta cantidad.

Las ofertas por debajo de esa cantidad no se tendrán en cuenta.

El adjudicatario quedará obligado a abonar la cuantía que haya ofertado en concepto de canon por la explotación del kiosco.

Esta cantidad tendrá la naturaleza jurídica de tasa, en atención a lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2.004, de 5 de Marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y se revisará anualmente en función de las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo que establezca el Instituto Nacional de Estadística.

La primera revisión se hará cuando se cumpla un año natural desde la firma del contrato a que dé lugar la adjudicación de este concurso.

Quinta.- Pago del canon.-

El abono del 25% del canon resultante correspondiente al primer año de concesión se hará efectivo a la firma del contrato que origine este concurso.

El resto del canon del primer año se pagará trimestralmente, al comienzo de cada trimestre, entre los días uno y cinco, y en la cuantía del 25% del canon establecido.

Los siguientes años habrá de abonarse en pagos mensuales, cada uno de una doceava parte del importe del canon finalmente establecido.

Cada mensualidad se pagará anticipadamente entre los días 1 al 5 de cada mes.

Sexta.- Prohibiciones.-

1.- No se permitirá ocupar más espacio público con cualquier elemento que pueda dificultar el tránsito de personas o suponga un deterioro o alteración del entorno, pero se permitirá la colocación de hasta 3 veladores de una mesa y cuatro sillas, siempre que se solicite y obtenga el permiso necesario y sean abonadas las tasas correspondientes.

2.- No se permitirá expedir o vender productos distintos a los autorizados legalmente y siempre que se obtenga el permiso administrativo que sea necesario en su caso.

Séptima.- Prerrogativa municipal.-

El Ayuntamiento se reserva el derecho de dejar sin efecto la concesión antes de su vencimiento si así lo justificasen circunstancias sobrevenidas de interés público.

Octava.- Garantías.-

El adjudicatario deberá prestar una garantía definitiva por un importe de doscientos (200,00.-) euros, que no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate o resuelto éste sin culpa del contratista.

Aprobada la liquidación del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía y transcurrido el plazo de la misma, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval.

La garantía deberá depositarse en el plazo de 15 días a contar desde el recibí del acuerdo de adjudicación y en todo caso antes de la firma del contrato a que dé lugar este concurso.

Novena.- Obligaciones y derechos.-

Será por cuenta del adjudicatario la tramitación de la preceptiva la licencia de apertura de la actividad a desarrollar en el kiosco, debiendo abonar las tasas correspondientes, así como cuantas otras licencias y autorizaciones fuesen necesarias para el ejercicio de la actividad ante cualquier organismo público.

Además deberá causar alta en el I.A.E. que corresponda a la actividad y atender los impuestos o tasas estatales, provinciales o municipales que corresponda.

El adjudicatario deberá respetar el objeto de la concesión y los límites establecidos en la misma, no pudiendo destinar el kiosco a actividades distintas de las contratadas.

Así mismo deberá mantener en buen estado la porción de dominio público ocupado así como perfectamente limpia un área con un radio de 5 metros alrededor del kiosco.

También deberá mantener las instalaciones en perfecto estado de conservación y ornato, siendo requisito indispensable disponer de los correspondientes elementos de recogida y almacenamiento de los residuos que puedan ensuciar el espacio público.

No se permitirá almacenar o apilar productos o materiales junto a los kioscos, así como residuos generados por la propia instalación, tanto por razones de estética y decoro, como por higiene.

Al final de cada jornada comercial, el concesionario deberá dejar limpio de residuos y desperdicios sus emplazamientos y zonas adyacentes.

Serán de cuenta del adjudicatario los gastos de contratación, instalación y consumo de luz, agua, alcantarillado, depuración y basuras y cuantos sean necesarios para el normal desarrollo de la actividad.

Las medidas de seguridad que deba reunir el kiosco, serán de exclusiva cuenta del adjudicatario, siendo responsable de cuanto acontezca en el ejercicio la actividad, así como de los daños que sufra el kiosco o terceros.

En el caso de que el kiosco se destruya o se deteriore, la reconstrucción o rehabilitación del mismo será por cuenta exclusiva del concesionario, salvo fuerza mayor.

Tanto para la prestación de la actividad, como para garantizar las instalaciones, el adjudicatario deberá suscribir póliza de seguros de responsabilidad civil que las cubra, acreditándolo anualmente ante el Ayuntamiento.

El kiosko deberá abrir al menos seis días de la semana, debiendo aportar en la documentación de su oferta el horario del servicio.

El kiosko no podrá subarrendarse, traspasarse, ni cederse a terceras personas, debiendo explotarlo el concesionario, que será obligatoriamente persona física, de manera directa y personal, para lo que tendrá que tener el Alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social.

No obstante, caso de contratarse personal por el concesionario deberá hacerlo conforme a la legislación vigente y dándole de Alta en la Seguridad Social, entendiéndose que no existe vínculo laboral alguno entre el mismo y el Ayuntamiento. Mensualmente el adjudicatario acreditará ante el Ayuntamiento, tanto las Altas y Bajas en la Seguridad Social de dicho personal contratado como el pago de las cotizaciones correspondientes, incluidas las de autónomo.

El Ayuntamiento está obligado al mantenimiento del uso y disfrute del derecho concedido, indemnizando al adjudicatario en los supuestos en que proceda.

Décima.- Capacidad para contratar.-

Podrán participa en el concurso y ser adjudicatarios del contrato únicamente las personas físicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2.011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Undécima.- Proposiciones.-

Las proposiciones se presentarán en el modelo establecido en el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas, en el plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES, EXCLUYENDO SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS, a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia , en el Registro General del Ayuntamiento de Corteconcepción, sito Avenida de Juan Ramón Jiménez, sin número, en horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes.

De igual modo, las ofertas podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día.

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.

Transcurridos, no obstante, cinco días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.

Las proposiciones no podrán ser retiradas hasta el momento de la firma del contrato de concesión.

Duodécima.- Mesa de contratación.-

La Mesa de Contratación estará integrada por los siguientes miembros, todos ellos con voz y voto:

La Alcaldesa

2 Concejales del Equipo de Gobierno

1 Concejal de la oposición

1 Técnico nombrado por el Pleno del Ayuntamiento

Actuará como Secretario el del Ayuntamiento, con voz pero sin voto.

Décimo Tercera.- Apertura de Plicas.-

La apertura de plicas se efectuará por la Mesa de Contratación en el plazo de entre 3 y 7 días hábiles posterior al de finalización del plazo de presentación de ofertas; si este coincidiese en sábado o festivo tendría lugar el siguiente día hábil, en el Salón de Pleno del Ayuntamiento.

La Mesa comprobará la documentación e idoneidad de las ofertas, proponiendo al órgano de contratación la adjudicación a la oferta más ventajosa o declarar desierto el concurso.

Décimo Cuarta.- Formalización del Contrato.-

El contrato se firmará dentro del mes siguiente al recibí del acuerdo de adjudicación.

Cuando por causas imputables al adjudicatario, no pudiese formalizarse el contrato, por el órgano competente se acordará la resolución del mismo. En tal supuesto procederá la incautación de la garantía provisional y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.

En este caso, antes de proceder a una nueva convocatoria, la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas.

Décimo Quinta.- Gastos.-

Serán por cuenta del adjudicatario todos los gastos a que se refiera la reglamentación vigente, en particular los siguientes:

A).- Los de anuncios que genere el Concurso y los preparatorios y de formalización del contrato.

B).- Los tributos estatales, autonómicos y municipales que se deriven del contrato.

C).- Los de formalización pública del contrato de adjudicación.

D).- El I.V.A., en su caso.

Décimo Sexta.- Documentación y modelos de proposición.-

Las ofertas se presentarán en un sobre cerrado cuyo tenor literal será el siguiente: "Proposición para tomar parte en la adjudicación de la explotación de un kiosko en Avenida Juan Ramón Jiménez, sin número, de Corteconcepción, mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria”.

Dentro de ese sobre se incluirán otros dos, identificados con las letras "A" y "B".

El sobre "A" llevará el tenor “Documentación Administrativa”, y en él se incluirán los siguientes documentos:

- Fotocopia compulsada del D.N.I. del concursante.

- Declaración jurada de no hallarse incurso en las causas de prohibición para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2.011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

- Certificados correspondientes de estar al corriente en sus obligaciones ante la A.E.A.T., Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía y Seguridad Social.

- Certificado expedido por el I.N.E.M. de hallarse en situación legal de desempleo, con o sin cobro de prestaciones.

- Cualquier otro documento oficial que acredite la pertenencia a familias cuyos ingresos (de todos los miembros) sean inferiores al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento o acredite cualquier otra precaria situación económica (Servicios Sociales, etc.)

- Proyecto económico de viabilidad del negocio propuesto.

El sobre "B" llevará el tenor “Oferta económica” y en él se incluirá únicamente el documento recogido en el Anexo I de estas Bases con la oferta económica del licitador.

Décimo Séptima.- Adjudicatario.-

El adjudicatario deberá ser persona física, mayor de edad y no tener ni él ni ningún miembro de su unidad familiar la titularidad de ningún otro negocio.

Tampoco deberá padecer minusvalía psíquica, física o sensorial que le impida el desarrollo de la concreta actividad de que se trate.

Las condiciones por las que se concede la explotación del kiosco deberán mantenerse durante el tiempo que dure la concesión.

Décimo Octava.- Criterios de valoración para la adjudicación.-

Los baremos o criterios de adjudicación para la adjudicación del concurso serán los siguientes:

1.- Desempleado con prestación económica: 5,00.- puntos

2.- Desempleado sin prestación económica: 10,00.- puntos

3.- Por cada miembro de la unidad familiar: 1,00.- punto

4.- Acreditar minusvalía física o psíquica hasta el 35%: 5,00 puntos

5.- Acreditar minusvalía física o psíquica más del 35,01%: 10,00 puntos

6.- Oferta económica: Hasta 20,00.- puntos

7.- Proyecto económico de viabilidad del negocio propuesto: Hasta 30,00.- puntos

El concepto de unidad familiar será el que dispone la el artículo 82 de la Ley 35/2.006, de 28 de Noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La mayor oferta económica tendrá una valoración máxima de 20,00.- puntos y la menor de 0,00.- puntos, valorándose las restantes de manera proporcional a éstas.

El proyecto económico de viabilidad tendrá una valoración de 0,00.- a 30,00.- puntos, en función de la utilidad de la actividad a desarrollar a las necesidades del pueblo y la posibilidad de mejora del entorno de la zona donde está instalado el kiosko.

Décimo novena.- Estado de uso.-

Mientras dure la concesión y hasta su cumplimiento o resolución por cualquier causa el kiosco deberá estar en perfecto estado de uso, debiéndose devolver en el mismo estado en el que se recibe.

No se permitirá ninguna obra o alteración en la estructura o diseño del kiosko, ni siquiera las de mejora, salvo que sea solicitado por el adjudicatario y permitido expresamente, con antelación y por escrito por el Ayuntamiento.

Cualquier mejora que sea autorizada por el Ayuntamiento y realizada en el kiosko quedará en beneficio del propio kiosko una vez concluya el plazo de concesión.

Vigésima.- Transmisibilidad.

1.- Queda absolutamente prohibido la transmisión de la concesión del kiosco o de la licencia, así como, la cesión, arrendamiento, subarrendamiento o donación a terceras personas.

2. En caso de fallecimiento o jubilación del titular, podrá subrogarse en su posición el cónyuge, descendientes en primer grado o ascendentes, por este orden, siempre que reúnan las características que sirvieron de preferencia en la adjudicación de concesión o licencia, debiéndolo comunicar al órgano competente junto a la acreditación de los extremos anteriormente señalados.

Vigésima primera.- Riesgo y ventura.

El ejercicio de la actividad se desarrollará por cuenta exclusiva y a riesgo y ventura del adjudicatario.

Vigésimo segunda.- Perfil del contratante.-

En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicará la adjudicación provisional y definitiva del contrato, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 3/2.011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

El acceso público al perfil de contratante se efectuará a través de la Blog Municipal: http://corteconcepcion.blogspot.com/

Vigésimo tercera.- Infracciones. Régimen de sanciones.

1.- Las infracciones cometidas por el adjudicatario tendrán la consideración de leves, graves y muy graves.

2.- Serán infracciones leves:

a).- Los retrasos en el cumplimiento de las obligaciones del concesionario.

b).- La falta de ornato y limpieza del kiosco y resto de elementos autorizados, así como del entorno.

c).- No someterse a la inspección de los Servicios Técnicos Municipales.

3.- Serán infracciones graves:

a).- La reiteración por parte del concesionario en actos que den lugar a sanciones leves.

b).- La colocación de envases o cualquier clase de elementos fuera del recinto del establecimiento. En el supuesto de que así lo hiciera, además de las sanciones que le corresponda, los elementos situados fuera del recinto del establecimiento, serán retirados por los servicios municipales sin previo aviso, y a costa del concesionario.

c).- La falta de conservación o de condiciones de seguridad del kiosco o de los elementos autorizados.

d).- La actuación del concesionario que dé lugar a la depreciación del dominio público o bien la de las instalaciones.

e).- El uso anormal del dominio público concedido.

f).- El ejercicio de una actividad sobre el dominio que no sea la que tiene por objeto la concesión.

g).- No comunicar al Ayuntamiento cualquier hecho que pueda influir en el normal desarrollo de la actividad.

3.- Serán infracciones muy graves:

a).- La reiteración en la comisión de faltas graves.

b).- El no ejercicio de la actividad por el concesionario en las condiciones previstas en el presente Pliego.

c).- La desobediencia a los legítimos requerimientos de las autoridades.

d).- El ejercicio de la actividad por persona distinta a la autorizada.

e).- El ejercicio de la actividad en deficientes condiciones.

f).- La venta de productos no autorizados.

g).- La transmisión no autorizada de la concesión, que será nula de pleno derecho.

Vigésimo cuarta.- Régimen de sanciones.

1.- Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de entre cien (100,00.-) euros y seiscientos (600,00.-) euros.

2.- Las infracciones graves serán sancionadas con multa de entre seiscientos un (601,00.-) euros y mil doscientos (1.200,00.-) euros.

Con independencia de la sanción anterior cuando se produjesen daños al dominio o a las instalaciones, que no sean como consecuencia de casos fortuitos o fuerza mayor, el Ayuntamiento podrá obligar al concesionario a la reparación de los mismos.

3.- Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de entre mil doscientos un (1.201,00.-) euros y tres mil (3.000,00.-) euros.

Caso de reincidencia o reiteración podrá ser declarada la extinción de la concesión y quedará inhabilitado para concurrir a licitaciones para la adjudicación de cualquier kiosco sito en esta localidad durante el plazo de 5 años.

4.- Todas las infracciones se sancionarán con arreglo a lo establecido en el Real Decreto 1.398/93, de 4 de Agosto, por el que se aprueba el Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Vigésimo quinta.- Resolución del contrato.-

La concesión se extinguirá por las siguientes causas:

a).- Fallecimiento o jubilación del titular siempre que no se produzca la subrogación contemplada en el apartado segundo de la cláusula vigésima.

b).- Incapacidad permanente absoluta o gran invalidez del titular.

c).- Renuncia expresa del titular.

d).- Revocación de la licencia.

e).- Cumplimiento del plazo establecido en la adjudicación.

f).- Resolución en procedimiento sancionador del Ayuntamiento por una infracción muy grave.

g).- Las previstas en los artículos 222 y 223 del Real Decreto Legislativo 3/2.011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

h).- Cuando por razones de interés público así lo estime el Ayuntamiento, pudiendo en su caso optar el Ayuntamiento por la reubicación del kiosco en otro lugar y determinando en tal caso si procede o no indemnización, atendiendo a las circunstancias concurrentes.

Vigésimo sexta.- Prerrogativas de la Administración.

El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Real Decreto Legislativo 3/2.011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.

Vigésimo séptima.- Jurisdicción competente.-

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación.

Vigésimo octava.- Régimen jurídico del contrato.

El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2.011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

En lo no previsto en el presente pliego será de aplicación expresamente las siguientes disposiciones, entre otras:

Ley Reguladora de Bases del Régimen Local.

Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

Procedimiento para los procesos de Gestión y Control de Concesiones (P60).

Anexo I

PROPUESTA ECONÓMICA

"D./Dª. ...................................., vecino/a de .................., con domicilio en …..................., nº ........., Código Postal …….., con D.N.I. nº ........., en su propio nombre, enterado del anuncio y pliego de condiciones para la adjudicación de la explotación del kiosco sito en ___________ de Corteconcepción, hace constar:

1º.- Que oferta como canon a satisfacer la cantidad de _________ (______,__) euros.

2º.- Que se encuentra absolutamente conforme con las cláusulas del Pliego de Condiciones que rigen esta adjudicación, conociendo la documentación y aceptándola en su totalidad.

Y en prueba de lo anterior firma el presente documento en único ejemplar, en Corteconcepción, a ............... de ......... de 2.012.

FIRMADO,

D/.Dª. Ana Eíriz Martínez

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